Al final nos vamos sin nada, sólo dejamos nuestras obras, familia, amigos y quizás la influencia,
por las ideas que hayamos manifestado.
En esta oportunidad, quiero expresarme sobre un tema que siempre existió en el interés de tratar, y por distintas razones no pude explicitar. El mismo lo hago como ciudadano común; paciente
trasplantado con 15 años de experiencia en el tema; con el ánimo de aportar mi pensamiento al respecto, tratando de aportar a la difusión, el debate y solución del mismo.
Hoy día a día los profesionales médicos van tomando mayor conciencia al respecto y es una experiencia que se viene imponiendo lentamente en los
ámbitos de la práctica médica tanto privada como publica, pero aun falta mucho por realizar.
Quienes somos pacientes y en la mayoría de los casos no conocemos de que se trata este instrumento, por lo que es necesario que cada vez conozcamos mas al respecto. Como este Blog esta
estrictamente relacionado con la trasplantologia, y anhela contribuir a favor de los pacientes y en especial a quienes están en lista de espera, con una mayor procuración de órganos y tejidos
aumentando los índices por millón de habitantes es que el tema esta íntimamente relacionado.
Toda gran cirugía o tratamiento prolongado requiere una explicación al paciente; el mismo debe conocer las eventualidades, las complicaciones, como será su intervención, la recuperación, las
posibles secuelas, Es bueno tener claro varios aspectos que podrán ayudar a reducir la ansiedad del grupo familiar relacionada con el procedimiento, el diagnóstico terapéutico o con la
intervención a realizar. En caso de requerirse una participación, primero asegurémonos de entender perfectamente bien la condición médica que ha motivado la necesidad de dicha
operación.
¿Porque los pacientes tenemos este derecho a saber?; Porque la Ley 17.132 establece las reglas del arte de curar en el ejercicio de la medicina, y la ley N° 24.193 sobre trasplante de órganos y
tejidos en su Art. 13 establece la obligación de informar al paciente y familiares sobre los derechos personalísimos que nos asiste con el fin de tomar libremente las decisiones y seguir adelante
o no con la propuesta diagnostica o terapéutica del medico o el equipo que nos asiste.
Desde la óptica del derecho civil, el derecho del paciente a ser informado para prestar su consentimiento o
rechazar el mismo, “puede enmarcarse en el denominado –derecho del consumo- entendiendo por tal al conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre los
consumidores y los prestadores profesionales de bienes y servicios”. Se trataría de coordinar los institutos jurídicos y proteger los derechos del consumidor. Por ésta
interpretación, el paciente debe “ser considerado un consumidor en los términos de la ley 24.240 y del Art. 42 de la Constitución Nacional”.
Muchas veces no se cumple la función indelegable del médico, la obligación moral hacia el paciente, como es la de comunicar, informar, dialogar, para luego actuar, se transforma por
falencia del medico tratante o el equipo, No cumplir con esta obligación, puede traer aparejado graves perjuicios profesionales y patrimoniales a quienes
interpreten a la ligera estos conceptos. La información al paciente viene a constituir el eje fundamental en El consentimiento informado el cual sería el último eslabón de ese derecho a la
información, prestar el consentimiento después de haber obtenido la información precisa y suficiente. El titular del derecho a la información es el propio paciente, único legitimado, en
principio, para consentir.
En consecuencia, se pretende hacer efectivo un derecho ya existente del paciente a ser dueño de su destino. La síntesis de la información recibida quedará consignada en el CONSENTIMIENTO
INFORMADO que no es un simple trámite expresado en un formulario; sino una documentación de un muy alto interés médico legal. El mismo expresa la información completa del procedimiento quirúrgico
o terapéutico a realizar, sus indicaciones, riesgos y resultados probables, brindados por el profesional, así como también la comprensión total del enfermo y/o sus responsables.
Como ocurre siempre que expongo sobre algún tema también propongo una posible solución al tema planteado y según mi óptica la misma seria de uniformar criterios y realizar reglamentos en cada
institución medica o privada que apliquen esta conducta, modificando o encausando a buen fin los actuales condicionantes que contribuyen esta practica, buscando una igualdad equilibrada que
contenga la ética del equipó medico tratante en su relación con el paciente y su familia.
Esto se consigue cuando el estudiante de medicina, el médico, se acostumbran a conocer y respetar la suprema dignidad de la persona humana. El hombre tiene una dignidad intrínseca que debe ser
tenida muy en cuenta, sea cual sea el nivel cultural, social o de valores que tenga. En la práctica médica no se trabaja con objetos, con números, con clasificaciones de enfermedades, con
animales de laboratorio; se trabaja con sujetos con dignidad. Si el alumno entiende eso, y lo ve en la forma de comportarse de sus mayores, las cosas mejorarán; de lo contrario, por más
reglamentos u obligaciones legales que se pongan, seguiremos igual.
Es importante que la experiencia del médico bien formado en su ciencia y en su arte, perciba los
aspectos sutiles como el paciente “vive” su dolencia; por eso hablamos de paciente, “el que padece, que tiene paciencia, quien se halla bajo atención medica, que es o va ser reconocida
médicamente”. La forma de padecer varía según aspectos cognitivos, culturales, étnicos, afectivos, etc. No hay enfermedades, sino pacientes.
Las características de la población en nuestra Republica Argentina no admiten generalizaciones. Cada realidad es diferente en las distintas regiones, barrios, hospitales, origen étnico,
sexo, educación, escolaridad, etc., etc. Por otra parte, debe quedar claro que “El consentimiento del paciente a ser sometido a una práctica médica, si de ella surge un daño culposo,
no lo eximirá de responsabilidad” al médico.
El CONSENTIMIENTO INFORMADO DEBE ser directo, breve y de lenguaje simple. No debe superar el nivel de educación primaria.
· Debe contener el diagnóstico, tratamiento
propuesto, consecuencias, riesgos y secuelas de la integridad física.
· Debe explicar el tipo de
anestesia.
· Debe hacerlo firmar el Jefe del equipo o el
médico tratante.
· Debe quedar constancia de comprensión y
conformidad.
· La mayoría de Pacientes desean conocer la verdad acerca
de su enfermedad, las opciones diagnósticas y terapéuticas.
· No debe condenarse a la
verdad a quien no desea conocerla.
· Aparece como beneficioso para
médicos y pacientes.
CONCLUSIÓN
En síntesis. Considero que el Consentimiento Informado
es un componente natural de una correcta relación médico paciente, es la expresión de una mutua relación como pacto, tácito o implícito; que, en nuestro medio y ambiente cultural, por razones
administrativas con ciertos visos legales, se hace explícito y firmado; dejando la salvedad que no exime de responsabilidad o culpa si hubo impericia, negligencia o imprudencia, del equipo o
medico tratante.
Insisto en que constituye una práctica virtuosa desde
el punto de vista ético, que debe ser difundida en la enseñanza de pregrado y con el ejemplo de los docentes clínicos. Es esencial en la formación del alumno o durante la residencia. Es
expresión del respeto a la dignidad del participante como persona, de respeto a su decencia y a su capacidad de comprender, y participar en la decisión, o no. Es parte fundamental de la secuencia
de la historia clínica y de la indicación terapéutica.
FUENTE: Hechos por el autor con información de la base de datos del INCUCAI; Fermín García Marcos, Poggi ,V.L. Comentarios sobre el consentimiento informado. Boletín del Consejo Académico de Ética
en Medicina CAEEM Nº 1. Mayo 2002:109-113. Gramática, L.(h) y colaboradores. El consentimiento informado en medicina. Aspectos éticos y jurídicos. Teoría y modelos. Bs .As., Asociación Argentina de Cirugía, 2001. Pio XII. Discurso a los participantes del Iº Congreso Internacional de Histopatológica del Sistema Nervioso. 13-9-1952. Pió XII y las Ciencias Médicas. Bs.
As., Guadalupe, 1961, pp 127-129.